sábado, 30 de abril de 2016

La convivencia escolar.

Buenas tardes a todos.

En primer lugar me gustaría compartir la canción de Rayden titulada “A mi yo de ayer” como reflexión sobre lo importante que son las emociones y cómo influyen en nuestra forma de comportarnos.
 
Lo que podemos extraer de esta canción es lo siguiente:

EMOCIONES-INTERACCIONES
Arrepentimiento y perdón-Nos ayuda a mejorar nuestra conducta hacia los demás.
Miedos-No hay imposibles, sólo improbables.
Cobardía-No hay que dejar que nadie te diga lo que tienes que hacer o lo que vales.

Dependiendo de cómo manejemos esas emociones pueden afectar de forma positiva o negativa a la convivencia en el aula.
Nosotros mismos generamos la impresión que tienen los demás de nosotros. Tenemos que saber qué proyectamos hacia los otros, porque eso influye en la forma en que ellos nos perciben y esto a su vez condiciona las relaciones entre iguales, generando en algunas ocasiones ciertos conflictos o todo lo contrario.

 
Para empezar a hablar de convivencia tenemos que definir las relaciones interpersonales, que son  las que se producen en cualquier contexto, en este caso en el contexto escolar, bajo un conjunto de principios (normas y valores) aceptados implícitamente por todos los miembros del grupo.
Un problema de convivencia ocurre cuando una norma se vulnera. Las normas de convivencia deben de estar muy bien delimitadas para evitar que se vulneren. Éstas se plantean desde la normativa del ministerio de Educación.

Vamos a analizar a continuación la normativa vigente y cómo se recoge y regula en ésta la convivencia escolar.
 

LOMCE 8/2013.

Preámbulo I.
La educación debe sentarse bajo los principios de convivencia, de democracia y de respeto de los derechos y libertades.

La finalidad de la educación es el desarrollo de hábitos de convivencia, comportamientos a favor de las relaciones sociales positivas.

Artículo 120.
Cada centro, en el ejercicio de su autonomía puede incluir en el Proyecto Educativo sus propias normas de convivencia escolar, elaboradas y consensuadas por la comunidad educativa y con visibilidad para mantener una buena convivencia en el centro. Además, se deben incluir las medidas preventivas y correctivas ante problemas de convivencia.


Artículo 124.
Se deben promover actividades en el aula que generen un buen ambiente para que de este modo se desarrollen las normas de convivencia.

También se deben definir los derechos y deberes de los alumnos, así como las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento:
-De mediación, para procurar que los conflictos se resuelvan a través de un diálogo entre las partes.
-De corrección, para aplicarlas como consecuencia del incumplimiento.
-De sanción, cuando la falta es grave se puede llegar hasta la suspensión, en el caso de Primaria la debe firmar el inspector del centro.
Deben tenerse en cuenta las características personales y emocionales de cada alumno, aunque la sanción sea la misma, el modo de abordarla cambia.

Las medidas correctoras deben tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. Estas medidas deberán ser proporcionales a las faltas cometidas.

Artículo 127.
El consejo escolar debe proporcionar iniciativas para favorecer la convivencia y definir cuáles deben ser las medidas de corrección ante la vulneración de las normas de convivencia.


Artículo 132.
El director debe mediar en la resolución de conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos.

 
DECRETO 3/2008 DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

Las instituciones educativas tienen autonomía para regular la convivencia escolar a través de la incorporación de medidas que refuercen: la autoridad educativa y la responsabilidad del profesorado y trabajadores del centro, el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes por parte de los alumnos en colaboración con la familia y la comunidad.

Artículo 2.
Los tratados para sustentar las normas de convivencia serán: el respeto de derechos y deberes, el derecho a la educación en un clima de respeto mutuo, el desarrollo global de la educación en valores, la participación de la comunidad educativa, la mediación escolar para la resolución de conflictos, distintos niveles de responsabilidad de la Consejería de Educación y los centros escolares.
 
Artículo 3.
La Consejería pondrá en marcha iniciativas como: carácter transversal de los valores, práctica de modelos de enseñanza interactivas que promuevan el ejercicio de los valores, participación de los alumnos en la elaboración de las normas, coordinación entre docentes, programas de tutorías, programas de asesoramiento a la comunidad educativa, difusión de protocolos de actuación y campañas de sensibilización.
 
Artículo 4.
Se debe crear un clima que promueva la educación en valores y el ejercicio de la democracia.
 
Artículo 5.
Se debe diseñar un plan de  convivencia que recoja los principios educativos que regulan la vida del centro.


Artículo 6.
Las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento del centro incluirán los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad educativa, las medidas preventivas y correctoras, los procedimientos y equipos de mediación, las normas para el uso de los espacios y tiempos en el centro y los procedimientos de  comunicación con las familias.
 
Artículo 7.
Las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento las elaborará el Equipo directivo, serán informadas por el Claustro y aprobadas en el Consejo Escolar.
 
Artículo 8.
La mediación se realiza en casos no graves por una tercera persona para que los implicados lleguen a un acuerdo mutuo.
 
Artículo 9.
Los principios de la mediación serán la libertad de las personas implicadas, la actuación imparcial, la confidencialidad, el carácter personal y la práctica como estrategia de aprendizaje para la resolución de conflictos.
 
Artículo 14.
La Comisión de convivencia estará formada por representantes del profesorado, de las familias, del personal administrativo, de servicio y del alumnado.
 

Artículo 19.
Las medidas correctoras deben tener una repercusión favorable en la comunidad educativa y nunca deberán atentar contra la integridad física o la dignidad del alumno.

 
Reflexión personal.
Me gustaría finalizar esta entrada con otra canción titulada “Con viento a favor” de la cantautora Rosana.
 
Esta canción nos invita a ser optimistas y a ver la vida con una mentalidad abierta y con alegría, pues las cosas son como las queremos ver y detrás de cada problema hay una solución que tarde o temprano llega.

Nos invita a reírnos de nosotros mismos, a no crear conflictos donde no los hay, a buscar la felicidad y a no guardar rencores innecesarios, porque si todos hacemos esto al final lograremos convivir en armonía.

Nos invita a atrevernos a actuar buscando nuestros sueños sin perjudicar a los demás, moviéndonos con sentimientos de amistad y no de rivalidad y viendo las cosas con humor para así lograr una convivencia mejor.

¡UN MUNDO SIN CONFLICTOS ES POSIBLE, TODO DEPENDE DE TUS GANAS DE CONSEGUIRLO!
 
Un saludo, Melisa.

 
Referencias.

Gómez, I. M. (2016): Apuntes del tema 4. La convivencia escolar. Educación y Sociedad. Facultad de Educación de Albacete.

 
 
Normativa.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de diciembre, de Educación (modificada parcialmente por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
 
Decreto 3/2008, de 08 de enero, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha.

 
 Webgrafía.

https://www.youtube.com/watch?v=PH583XYgDfY

 

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